Guía RESICO

RESICO para personas físicas, explicado sin vueltas

Una guía para entender a quién puede aplicar el Régimen Simplificado de Confianza, cómo se calculan sus pagos y qué información conviene revisar antes de declarar.

Actualizado en septiembre de 2026 con fuentes oficiales

Respuesta rápida

RESICO puede aplicar a personas físicas con actividades empresariales, profesionales o de arrendamiento, entre otras actividades permitidas, siempre que cumplan los requisitos legales y no rebasen el límite de ingresos. No basta con ganar menos del límite: existen exclusiones y obligaciones que deben revisarse en cada caso.

¿Qué es RESICO?

Es un régimen de ISR para facilitar el cumplimiento de ciertas personas físicas. El impuesto mensual usa tasas progresivas de 1% a 2.5% sobre ingresos efectivamente cobrados y amparados por CFDI, sin aplicar deducciones a esa base de ISR.

El IVA se determina por separado. Estar en RESICO no elimina automáticamente el IVA ni otras obligaciones que correspondan a la actividad.

¿Quién puede tributar en RESICO?

  • Personas físicas con actividades empresariales o profesionales, o que otorguen el uso o goce temporal de bienes.
  • El límite general es de $3,500,000 MXN de ingresos del ejercicio inmediato anterior por las actividades permitidas. Quien inicia actividades debe revisar la regla de anualización.
  • Ser socio, accionista o integrante de una persona moral, entre otros supuestos legales, puede impedir tributar en este régimen. Hay excepciones específicas que debe revisar un profesional.

Pagos mensuales: qué se presenta

El SAT indica que la declaración mensual de RESICO para personas físicas sirve para presentar ISR e IVA y se alimenta con información de los CFDI emitidos y recibidos.

La fecha ordinaria es, a más tardar, el día 17 del mes inmediato posterior. Puede existir una ampliación por el sexto dígito numérico del RFC conforme al decreto aplicable; consulta siempre el calendario del SAT para tu fecha exacta.

¿RESICO presenta declaración anual?

No conviene responder con un sí o un no universal. Para el ejercicio 2025, el SAT señala que las personas físicas en RESICO pueden quedar relevadas conforme a reglas específicas de la Resolución Miscelánea Fiscal, y ciertos contribuyentes pueden optar por presentarla.

Si además tuviste ingresos de otros capítulos, cambiaste de régimen o incumpliste requisitos, tu situación puede ser distinta. Verifica tu constancia, obligaciones y reglas del ejercicio antes de decidir.

Errores que conviene evitar

  • Confundir ingresos facturados con ingresos efectivamente cobrados.
  • Suponer que las deducciones reducen el ISR mensual de RESICO de la misma forma que en otros regímenes.
  • Dejar de vigilar el límite anual y los supuestos de exclusión.
  • Aceptar sin revisar toda la información precargada de facturas, retenciones y pagos.

RESICO para profesionistas y negocios de CDMX

RESICO es un régimen federal: sus tasas, límite y declaraciones ante el SAT aplican igual en Ciudad de México que en el resto del país. Para quienes trabajan con múltiples clientes, rentas o cobros por transferencia, el reto práctico es identificar qué se cobró realmente durante cada mes.

Las obligaciones locales que correspondan a tu actividad deben revisarse por separado; no cambian por sí mismas el cálculo federal de RESICO.

Fuentes oficiales consultadas