Respuesta rápida
La regla general de la Ley del ISR establece que las personas físicas obligadas presentan su declaración anual durante abril del año siguiente. Para el ejercicio 2025, el periodo ordinario fue abril de 2026. La obligación concreta depende de los tipos y montos de ingresos obtenidos.
¿Quiénes deben presentarla?
Entre los casos señalados por el SAT están quienes tuvieron servicios profesionales, actividades empresariales, arrendamiento, intereses, dividendos, enajenación de bienes o determinados ingresos por plataformas.
En salarios, puede existir obligación si se superaron $400,000 MXN anuales, se trabajó para dos o más empleadores al mismo tiempo, se dejaron de prestar servicios antes del 31 de diciembre o se obtuvieron otros ingresos, entre otros supuestos.
El caso particular de RESICO
Para el ejercicio 2025, el SAT indica que las personas físicas en RESICO pueden quedar relevadas conforme a la regla 3.13.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal. También señala casos en los que se puede optar por presentar la anual.
La facilidad no debe interpretarse como una exención automática para cualquier persona en RESICO. Otros ingresos, cambios de régimen o incumplimientos pueden modificar la obligación.
Qué revisar antes de enviarla
- Que los CFDI de ingresos, nómina y retenciones correspondan a operaciones reales y estén vigentes.
- Que los pagos provisionales y retenciones aparezcan correctamente.
- Que las deducciones personales cumplan requisitos y estén registradas con tus datos fiscales correctos.
- Que la cuenta CLABE para una posible devolución esté a tu nombre y sea correcta.
- Que puedas conservar el acuse y, si resulta impuesto a cargo, la línea de captura y el comprobante de pago.
La información precargada también se revisa
El sistema del SAT utiliza CFDI y declaraciones previas para llenar parte de la anual. Que un dato aparezca precargado no garantiza por sí solo que esté completo o que corresponda al tratamiento fiscal correcto.
Compara los importes con tus XML, estados de cuenta, retenciones y acuses. Si encuentras diferencias, identifica su origen antes de enviar o solicita apoyo profesional.
Después de presentar
- Descarga y conserva el acuse de recepción.
- Si existe saldo a cargo, respeta la fecha de la línea de captura.
- Si solicitaste devolución, conserva la evidencia y consulta su estado en los servicios del SAT.
- Una declaración complementaria puede corregir información, pero debe responder a una revisión clara de la diferencia.
Si declaras desde Ciudad de México
La declaración anual de ISR es federal y no tiene un cálculo distinto por residir en CDMX. En la práctica, profesionistas, arrendadores y pequeños negocios de la ciudad deben separar esta revisión de cualquier obligación local que corresponda a su actividad.
Evita mezclar pagos locales con los importes precargados por el SAT: concilia cada comprobante con su autoridad, periodo y obligación.